Se declaró IMPROCEDENTE la homologación de la transacción efectuada por la ciudadana ARABELA DEL CARMEN ROMERO BUSTAMANTE, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANAIS LUISA DEL CARMEN ROMERO DE GONZALEZ, el ciudadano ERNESTO RAMON SEQUERA COLMENARES, quienes fungen como demandantes, conjuntamente con la ciudadana YELICTZA DEL CARMEN CANO ANDUEZA, en su carácter de representante de la parte demandada, estando ambas partes asistidas por la abogada BEVERLY ALFONZO LUGO, todos ampliamente identificados en autos; todo ello en el entendido de que el lapso para la contestación de la demanda contemplado en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a computarse a partir del día de hoy (exclusive).