declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, "Unidad G de la segunda etapa, marcada con el Nº U-76, de la Urbanización Ciudad Balneario de Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, dentro de las siguientes medidas y linderos, por el NORTE: En Quince Metros con Cero Centímetros (15,00 mts) con calle; por el SUR: En Quince Metros con Cero Centímetros (15,00 mts) con Canal; por el ESTE: En Cuarenta Metros con Cero Centímetros (40,00 mts) con parcela U-75 y por el OESTE: En Cuarenta Metros con Cero Centímetros (40,00 mts) con parcela U-77", a favor de los ciudadanos LIBERTO GONZALEZ PEREZ y MARITZA JUDITH HERNANDEZ MORA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros y titulares de las cédulas de identidad números V-6.000.918 y V-4.788.058, respectivamente.