en nombre de la República Bolivariana de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1.- Este Tribunal acoge la solicitud del Ministerio Publico, de seguir con las investigaciones por la vía Ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se acoge la precalificación Jurídica dada por la Fiscal del Ministerio Público de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal. 3.- Este Tribunal decreta para el ciudadano Robiro Antonio Marin, Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa, de Conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3ero, debiendo presentar cada 30 días ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con Sede en Guarenas