Emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. Se califica la flagrancia del hecho por el cual fuera aprehendido el ciudadano MARTINEZ RIVAS GILBERTO titular de la Cédula de Identidad N°. V- 13.910.453, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el ultimo aparte del articulo 373 del Código Adjetivo Penal por cuanto la ciudadana Fiscal del Ministerio Público aun tiene diligencias que realizar. TERCERO: Se le IMPONEN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MARTINEZ RIVAS GILBERTO titular de la Cédula de Identidad N°. V- 13.910.453, consistentes en la presentación de una persona responsable quien deberá informar mensualmente al Tribunal de la conducta del imputado, asimismo, deberá acreditar constancia de parentesco, constancia de trabajo, constancia de bue.....