acuerda OTORGAR a favor de la victima BRITO MAYA YELITZA GIANINNA, las medidas de protección y seguridad contenidas en el Artículo 87 numerales 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia, se prohíbe al imputado CASEI DOMINGO BRITO MAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.033.146, acercarse a la victima de este caso y la prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas actos de persecución o intimidación en contra de la misma, esta medida tiene una vigencia de cuatro meses.