administración de justicia, y respetando las garantías procesales del debido proceso, derecho a la defensa, es OTORGAR al acusado MANUEL ENRIQUE URIBE URIBE, las medidas cautelares contenidas en el artículo 256 ordinales 3° presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ordinal 4° prohibición de salir de la circunscripción judicial del Estado Miranda sin la autorización dada por escrito por este Tribunal, 5° prohibición de concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas, numeral 6° prohibición expresa de acercarse a los testigos promovidos en el presente juicio, la presente decisión se hace de conformidad a lo establecido en los artículos 244, 257, 258 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Excarcelación al ciudadano MANUEL ENRIQUE URIBE URIBE, y boleta de citación a los fines de que comparezca a imponerse de las condiciones fijadas