declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: ANGEL MANUEL SALAZAR DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-05.402.783, quien fue condenado por el Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Barlovento, de fecha 29 de Octubre de 2008, a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, tipificados en los artículos 405 en relación con el articulo 409 ambos del Código Penal, Así mismo fue condenado a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem.