PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado WUANYER JOSE PEREZ CARLES, en su condición de Defensor Privado del ciudadano FERNANDO JOSUE FIGUEIRA SALAS, cedulado Nº V-20.614.746, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de fecha 29 de octubre de 2014 y fundamentada en esa misma fecha. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en fecha 29 de octubre de 2014 y fundamentada en esa misma fecha, mediante la cual el mencionado Órgano Jurisdiccional impuso la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3.....