Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por el ciudadano ALFONZO GREGORIO LEZAMA LEAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.098.254, asistido por la abogada GINNET VERAMENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.817, adscrita a la Defensa Publica del estado Miranda.
En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LO UNIA a la ciudadana YVANOVA DE LA CRUZ BLANCO DE LEZAMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.890.262, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 14 de diciembre de 1988, ante el Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar, según consta de Acta de Matrimonio Nº 643, cursante al folio 05 del presente expediente, todo ello de conformidad con lo.....