Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dada la revisión de medida cautelar realizada de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la Dra. DORCY OSVAIRA GONZALEZ, Defensora del ciudadano ROBERT DANIEL NIEVES RANGEL, titular de la cédula de identidad N. V-18.093.011, por considerar que se mantienen las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se produjo la aprehensión del ciudadano plenamente identificado en Autos, en consecuencia, se declara la NEGATIVA de modificar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, impuestas por este tribunal en la fecha 18 de Febrero de 2008.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente .....