DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA la pena que le fuere impuesta al penado DEIBI GABRIEL GUERRA ANATO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.001.802, venezolano, nacido en fecha 04 de noviembre de 1982, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de esta misma Circunscripción Judicial quien lo condenó a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como también a las penas accesorias previstas establecidas en el Artículo 16 del Código Penal vigente; de conformidad con lo previsto en el Artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.