Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a los ciudadanos PABLO ROBERTO CASTRO GALARRAGA, DOMINGA DOMITILA CASTRO GALARRAGA y JEAN CARLOS CASTRO GALARRAGA, suficientemente identificados en autos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-cujus, quien era su madre, ciudadana ROSA AMELIA GALARRAGA. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.