este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ASTRID GABRIELA GOMES MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.388.504, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en un lote de terreno propiedad ejidal