CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se ANULA DE OFICIO, la decisión dictada en fecha 10 de febrero de 2017 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, mediante la cual declaró CON LUGAR la Nulidad de las actas solicitada por la Defensa Pública Penal de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES (según el A quo), a los ciudadanos ÁNGEL RAFAEL JIMENEZ URQUIOLA y DAYANA GARCÍA PLAZA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.532.965 y V- 16.264.541, respectivamente, a quienes el Mini.....