Se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana ALVARADO REBOLLEDO LUISANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 eiusdem, por los hechos acaecidos en fecha 02 de mayo de 2.005, cuando siendo aproximadamente las 08:25 horas de la mañana, cuando la ciudadana ALVARADO REBOLLEDO LUISANA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.617.298, se encontraba en el servicio Yapituare, en el sector Las Animas, Caucagua, del Estado Miranda, cuando dos (02) personas la interceptaron bajo amenazas de muerte y portando armas de fuego la despojaron de su arma.....