Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público en contra de los jóvenes adultos: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 453, numerales 6º y 9º en relación con los artículos 80 Parágrafo Segundo y 83 todos del Código Penal vigente para la fecha, en virtud de darse todos y cada uno de los elementos que configuran la comisión del hecho punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 eiusdem, SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SE ADMITEN por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para el sustento de la acusación, de conformidad con lo establecido en lo.....