Mediante auto dictado en fecha 14 de agosto de 1998 el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Expediente N° 7703-98, se ejecuto la pena de DOS (02) AÑOS y VEINTE (20) DÍASDE PRISIÓN, impuesta al ciudadano SEVERO DE JESÚS GONZÁLEZ RONDÓN, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, en sentencia dictada por el mismo Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de julio de 1998, en el Expediente signado con el mismo N° 7703-98. Posteriormente en fecha 30 de agosto de 1999, este tribunal le confiere al penado el Beneficio de Confinamiento, librando la correspondiente Boleta de Excarcelación, cursantes a los folios 13 y 14 de las presentes actuaciones, en consecuencia, .....