PRIMERO: HOMOLOGADA la Transacción Judicial antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio y de conformidad con lo establecido en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil ordena se proceda, respecto de dicha transacción, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja sin efecto los Oficios N° 2780-4273 y 2780-4274, ambos de fecha 23 de marzo de 2015, librados a los fines de obtener la información concerniente al domicilio de la parte demandada, en virtud de ser inoportunas ambas comunicaciones.
TERCERO: Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitados una vez sean consignados los fotostatos respectivos.
CUARTO: Por cuanto, se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo del expediente.