Establecidos los puntos controvertidos, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, abre un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a la presente fecha, para la promoción de las pruebas, y una vez vencido dicho lapso, procederá a computarse un lapso de tres (3) días de despacho para la oposición y tres (3) días de despacho para la admisión de las pruebas.