este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Sector Las Casitas de Cupo, Carretera Nacional, Guatire-Caucagua, Casa Nro. 15, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora, Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con Cesar Mata; SUR: Con José Antonio Diaz; ESTE: Con quebrada de Cupo y OESTE: Con Calle Principal de Cupo. Con una superficie de construcción de 103,39 Mts2, a favor de la ciudadana BEATRIZ COROMOTO HERNÁNDEZ DE GARCIA, venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.290.437.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte intere.....