Este Tribunal SEGUNDO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: se decreta la flagrancia en los hechos del presente asunto de conformidad con el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, y se admite totalmente la precalificación efectuada por la representación fiscal. Finalmente y en virtud de que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita y suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los imputados son los autores de los hechos que le imputa la representación fiscal, no obstante y en vista de que pueden ser satisfechos los fines del proceso con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en cuenta la enfermedad .....