DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA LIBERTAD PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO ANTONIO DELGADO PIÑA, titular de la Cédula de Identidad No 16.544.304, de profesión u oficio obrero, Hijo ALI ANTONIO DELGADO PEREZ y MATILDE DEL CARMEN PIÑA, residenciado Santa Lucía, El Hormiguero, Calle Sucre Casa S/N, al lado del colegio, ESTADO MIRANDA, acoge la precalificación jurídica dada al hecho como la HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Vigente, relacionado con el artículo 278 Ejusdem. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Expídase la correspondient.....