DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA ACCESORIA, contemplada en el ordinal 2 del artículo 16, del Código Penal conforme a lo establecido en el artículo 479, numeral 1, en concordancia con el 105 del Código Orgánico Penal, a la ciudadana YASMIRA COROMOTO MORENO, Cédula de Identidad N° 5.432.494; así como también se deja sin efecto la condenatoria en costas prevista en el artículo 34 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales tratan de la gratuidad de la justicia; todo por aplicación de la ley con carácter retroactivo, como lo prevé el artículo 24 del mismo texto.