este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSE RAMON UZCATEGUI GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.371.379. Sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, ubicadas en una parcela de terreno, identificada con el N° 26, en la Urbanización virgen de Betania, Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones