....Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: WENDY YANNERI SILVA MARTÍNEZ y DIMAS EDUARDO AGUILAR GARCIA, cónyuges, venezolanos, mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.099.865 y V-10.690.089, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha Siete (07) de Julio de Mil Novecientos Noventa (1990), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta de Acta Nro. 30.-