Se declaró ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas CARMEN CORNELIA HIDALGO PEREZ, JUDIHT COROMOTO HIDALGO PEREZ y YALISA JOSEFINA HIDALGO PEREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.562.994, V- 6.843.393 y V- 6.660.415, en su orden, en su carácter de hijas de la causante OFELIA PEREZ RANGEL, quien en vida era de nacionalidad Venezolana y titular de la cédula de identidad No. V- 6.386.428, quien falleció el día dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021), tal como se desprende del acta de defunción emitida por el Registro Civil de la Parroquia los Teques Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el acta No.2180. Todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.