esta Juez Segundo de Control, hace el siguiente pronunciamiento: -
1.- Acuerda la prosecución de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Acuerda la Libertad sin restricciones, del ciudadano ENYER LINDER APONTE CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 16.497.117, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por solo constar en las actuaciones acta policial, ni presencia de testigo alguno.-
3.- Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su debida oportunidad.