Admite la Querella presentada por el ciudadano JUAN MANUEL VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.443.298, asistido por el ciudadano abogado ERNESTO JOSE LA CRUZ SAEZ, en contra del ciudadano MARIA FATIMA DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.267.745 por la presunta comisión de los Delitos de INVASION y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 471-A y 468 ambos del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se le confiere a ciudadano JUAN MANUEL VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.443.298, la condición de Querellante a tenor de lo previsto en el articulo 292 y 296 en relación con el 119 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Ordena la remisión de la QUERELLA y sus recaudos a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Proces.....