emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la SANCION de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: MARTINEZ CASTRO SERGIO ENRIQUE, ANTONIO BLANCO DIAZ, BLANCO HERNANDEZ REYNA, CORDOVA MONROY ELIUD, BLANCO DIAZ FRANCISCO y MARTINEZ ANDRADE SERGIO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal "f", en relación con el artículo 622 y 628 Parágrafo Segundo, Literal a), todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanción que ha de cumplir en centro que designe el Juez de Ejecución. SEGUNDO: Las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.