PRIMERO: Se acuerda seguir los trámites por el Procedimiento ordinario, a los fines de que prosiga la averiguación, artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de determinar la participación o no de la adolescente presente en sala.-
SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación realizada por el Ministerio Público como los delitos de LESIONES PERSONALES CAUSADAS EN RIÑA, previsto en los artículos 413 y 426, ambos del Código Penal.-
TERCERO: En relación a la solicitud de medidas cautelares pedidas por el Representante del Ministerio Público, con base en lo dispuesto en el artículo 582, literales "b y f" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud que a juicio de quien decide se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.....