Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la empresa ADMINISTRADORA CENTRO COMERCIAL LOMAS DE URQUIA inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 1986, bajo el Nro 32, Tomo 29-A Sgdo, contra la Sociedad Mercantil EDIL LOS TEQUES I, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 2.001, bajo el Nro.36, Tomo A-11 Tro, representada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO PEREZ NAZCO, de nacionalidad Española, portador de la cédula de identid.....