CAPITULO VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el ABG. LUÍS OCHOA, INPREABOGADO Nº 156.705, en su condición de Defensor Privado del ciudadano NATHY SALVADOR PADILLA CEBALLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.131.182, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de febrero de 2015, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda Extensión Valles del Tuy, mediante la cual acordó ratificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fuera impuesta en el acto de audiencia de presentación del imputado en data (12/09/2014), al referido ciudadano, a quien se le sigue ca.....