declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO CONTRERAS y MARÍA CONSOLACIÓN CONTRERAS DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.746.318 y V-12.889.557, respectivamente, de las bienhechurías que se encuentran ubicadas en: Comunidad Brisas de Oriente, Calle Principal, Callejón Guaicaipuro, Casa S/N, de la Jurisdicción del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de veintiséis (26) folios útiles, previa constancia en el L.....