Este Juzgado sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 429 y 508 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO RPS, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el No. 29, Tomo 59-A-Sdo, de fecha dos (02) de abril de 2007, con diversas modificaciones en su acta constitutiva, siendo anotada la última modificación de los estatutos bajo el No. 36, Tomo 23-A, de fecha 18 de febrero del año 2021, sobre las MEJORAS realizadas en la bienhechurías objeto de la presente soli.....