DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por el abogado MISAEL DE JESUS MEZONES IBAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.854, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRES ANTONIO JIMENEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.852.167, contra la ciudadana SANDRA YUBELY PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.281.188, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ANDRES ANTONIO JIMENEZ MARTINEZ y SANDRA YUBELY PEÑA, antes identificados, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 05 de diciembre del año 2011, según consta del contenido del acta de matrimonio inserta bajo el Acta N° 014, Folio 014, Tomo III, de los Libros de Matrimonios, correspondiente al año 2011, llevado ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
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