se decreta la aprehensión de los ciudadanos PIÑANGO FERNANDEZ DANNY JOSE y SEIJAS CHRISTOFER SMITH, titulares de la cédula de identidad N° V-13.904.066 y 16.370.998, respectivamente, como flagrante en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, sancionado en el artículo 406.1 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, respectivamente. Segundo: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario que establece el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 373 eiusdem, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 ibidem, artículos 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 251, parágrafo primero, eiusdem, se d.....