ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que le fue impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-707-08, por la comisión del delito de delito VIOLACION EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 374 numeral 1 en relación con el artículo 83 ambos de Código Penal, en perjuicio de FERNANDEZ PALMA ELENA, la comenzara a cumplir a partir del seis (06) de julio de dos mil once (2011), y culminará la misma en fecha DIECISIETE TRES (03) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013), de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.