... declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda por divorcio, incoada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, con fundamento al causal 2° del artículo 185 del Código Civil Venezolano, por no probarse la misma, en consecuencia; se mantiene el vínculo conyugal existente. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se REVOCA la medida preventiva decreta en fecha 16.01.2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, en consecuencia, se ordena el alojamiento del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a su domicilio conyugal.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión de este asunto, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se distribuya la pre.....