De tal manera que, verificados como han sido los requisitos de procedencia, a saber: la
presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris), y el peligro grave de que
resulte ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), este JUZGADO TERCERO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia, en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
Primero: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un terreno
propiedad de la empresa INVERSIONES 22134 C.A., denominada hoy Urbanización
Residencial Vista Linda, antes la Carricera, en su MANZANA E, el cual cuenta con los
siguientes linderos y medidas con una superficie de OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (82.687,71 Mts2), por el
NORTE: partiendo de un unto equidistante entre los puntos 17 y 18, pasando por los puntos 18,
19,.....