Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NICASIO TORO PAEZ, quien en vida fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-606.019 y quien falleció, en fecha 24 de marzo de 2010, en su condición de esposo y padre, a los ciudadanos ANTONIA RODRIGUEZ POLANCO, DIRVIA MORAIMA TORO POLANCO y MARBELIS COROMOTO TORO POLANCO, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase.-