III
Por los razonamientos antes expuestos en la parte motiva del presente fallo y por cuanto se manifiesta claramente que las partes en la presente acta de ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO procedieron a realizar una transacción judicial, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO celebrado entre el ciudadano ALI GERVASIO GIL CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.763.141, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HUGO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.213, el ciudadano LUIS YOVANY MARTINEZ AVARIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-8.764.504, debidamente asistido por.....