Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal 8vo. del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos NISVALDO EMILIO SANCHEZ LONGA, AMABLE DE JESUS SUAREZ RIVERO, ORLANDO JESUS HERNANDEZ SANCHEZ Y NIRAN EMILIO SANCHEZ LONGA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en virtud del contenido de la acusación presentada por el Ministerio Público, que cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-02-09.