Resulta forzoso para esta alzada, actuando en resguardo a las normas y principios constitucionales que deben imperar en todo proceso judicial, ordenar de oficio la reposición de la causa al estado procesal en que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Charallave, ordene la práctica de la notificación del ente público municipal demandado, en los términos que dispone el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplidos los lapsos procesales respectivos, proceda a celebrar la audiencia preliminar en el proceso en el que se instruye la demanda incoada por los ciudadanos Rodrigo Vargas, Duglas Bustamante, Ignacio Rivero y Luis Salazar, en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda, todos ellos plenamente identificados a los autos, en consecuencia se decreta la nulidad del fallo dictado en la causa de marras, de fe.....