El Tribunal una vez constituido en el inmueble de marras y de haber notificado a la co-demandada e instando a las partes a un acuerdo el cual resulto infructuoso, procedió abrir el debate y en vista de que la parte ejecutada no mostro ni consigno los canones de arrendamientos adeudados a la parte demandante sino que mostro los que paga a favor de un tercero, el Tribunal considero con base jurisprudencial que los mismos no van sobre la tempestividad de los mismos y es por lo cual se secuestrò el inmueble dejandolo en posesión de una depositaria judicial.