...Por todo lo antes expuesto, a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, le es forzoso negar la solicitud de la Procuraduría General de la República de reponer la causa al estado de certificar las notificaciones a partir de la constancia en autos de la ultima notificación consignada en los autos. Así se decide.-
Ahora bien, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República del contenido del presente auto, en razón de ello se suspende la causa por un lapso de treinta dias (30) continuos, contados a partir de la fecha de la consignación del alguacil de la notificación practicada a ese Órgano de Representación, a tal efecto se ordena.....