"..., DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ANA MERCEDES MIJARES DE CARRERA y MARUJA MIJARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-6.127.194, V-4.588.757, respectivamente; en su condición de causahabientes (hijas), se consideren ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante que en vida respondiera al nombre de MARGARITA MIJARES LASSERE, quien en vida fuera venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-1.288.812, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal..."