este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículos 189 del Código Civil. Notifíquese lo conducente al Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, mediante boleta a tenor de lo dispuesto en el artículo 196 del Código Civil vigente en concordancia con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación.