VI
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariana de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara laREPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de citación de los ciudadanos JUDITH PAREDES SÁNCHEZ, ELSA MARGARITA PAREDES SÁNCHEZ y ESPERANZA PAREDES SÁNCHEZ, en su carácter de herederos conocidos de la de cujusROSA MARGARITA SÁNCHEZ DE PAREDES, de conformidad con las reglas previstas en el artículo 218 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, previa acreditación en autos de la identificación de los prenombrados, y una vez efectuada la citación ordenada, comenzará a computarse el lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda, por lo que se le insta al ciudadano EFRAÍN GERARDO PAREDES SÁNCHEZ, a suministrar cualquier dato de identificación de los prenombrados con el objetivo de practicar su citación.....