Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos DANIELA PEÑA SALAZAR y NESTOR JOSE PEREZ ARVELO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.671.100 y V-13.727.420, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ, en virtud del matrimonio por ellos celebrado fecha 28 de noviembre del 2009, ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital, todo lo cual se desprende del Acta de matrimonio Nº 88, de fecha 28 de noviembre del 2009, inserta en el Libro de Registro de Matrimonios llevado durante ese año por ese Despacho; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. En virtud a la anterior.....