Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías ubicadas en la siguiente dirección: en la Avenida Barlovento de la población Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes. NORTE: En (25,48 mts) con el Edificio Colombo; SUR: En (25,48 mts) con la Sucesión Manuela Antonia Celestina Flores de Hidalgo y en parte con servidumbre de paso; ESTE: En (6,33) con propiedad de Juana Blanco y OESTE: En (6,33mts) con la Avenida Barlovento, a favor de los ciudadanos YADIRA COROMOTO HIDALGO DE ORTIZ, TIRSO RAMON HIDALGO FLORES, FRANCISCO .....